FAQ COVID FG&Advocats

PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN EL ÁMBITO LABORAL

1.¿Tiene la empresa obligación de informar a las personas trabajadoras sobre el COVID-19?

La empresa tiene que establecer mecanismos permanentes de comunicación y ha de basar sus actuaciones en información contrastada de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.La información proporcionada ha de ser inteligible para todas las personas trabajadoras ydebe desarrollar los medios para la comunicación de las acciones que llevará a cabo entre las personas trabajadoras y la cadena de relaciones y suministros de la empresa. Ejemplo: líneas de acción directa, webs especializadas,sistemas de mensajería instantánea o canales de distribución.

2.¿Qué medidas de flexibilización puede adoptar la empresa anteesta situación?

Se recomienda adoptar medidas de flexibilidad para el personal, negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de la plantilla, como por ejemplo el teletrabajo, el trabajo a distancia (en los casos en los que sea posible) o pactos específicos según la casuística productiva de la empresa,acordados con la representación unitaria o sindical de los trabajadores y trabajadoras.En cualquier caso, las empresas tendrán que dar por escrito a todas las personas trabajadoras las instrucciones relativas a las medidas individuales o colectivas que se adopten.

3.¿La empresa puede obligarme a tele trabajar o trabajar a distancia?

En el caso de aceptarlo voluntariamente, es necesario revisar en qué condiciones se regula el teletrabajo en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o centro de trabajo.En el caso de no haber ninguna regulación vigente, hay quepactar o negociar por escrito la viabilidad con carácter temporal, entre la empresa y la representación legal de la plantilla o individualmente, si no hay representación legal o sindical.También es necesario establecer la forma de prestación de este teletrabajo y la provisión de los medios necesarios para llevarlo a cabo. En cualquier caso, la empresa ha de velar por el cumplimiento de las previsiones de la ley, especialmente en materia de riesgos psicosociales y de ergonomía.

4. En el caso de tele trabajar, ¿cambian mis condiciones de teletrabajo?

El teletrabajo no ha de cambiar ni modificar las condiciones de trabajo que tenemos establecidas, ni en el sueldo ni en la jornada. Tampoco no han de recuperarse las horas si se tele trabaja, ya que tele trabajar significa deslocalizar el trabajo, por lo que la persona trabajadora continua teniendo la obligación de cumplir su jornada laboral y el trabajo encargado aunque desde un lugar diferente al del centro de trabajo de la empresa.

5. Si hay reducción de los pedidos o faltan las provisiones necesarias para realizar el trabajo o haya cancelaciones de reservas o cualquier otra circunstancia que suponga una disminución de la actividad, ¿Qué puede hacer la empresa?

En el caso de que haya razones suficientemente justificadas, es conveniente adoptar preferentemente y temporalmente, medidas de flexibilidad interna negociada por la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras como serian:  Ajustes en la producción  Acordar bolsas horarias para flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas.  Posibles adaptaciones del calendario laboral  Programación o reprogramación de actividades formativas o informativas  Redistribución de la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional  Establecer sistemas de permisos que permitan ajustar la carga de trabajo  Establecer reglas de compensación para el periodo de reorganización del tiempo de trabajo.  Si aun así, no hay opción de ninguna otra medida alternativa y es necesario suspender el contrato de trabajo, será necesario valorar la vía más adecuada al caso concreto de entre los que prevé los artículos 45 y 47 del Estatuto de los trabajadores.

6. Si tengo un contrato temporal, ¿qué ocurre durante el estado de alarma decretado?

Ante este estado de alarma se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que no puedan conseguir el objeto por el cual se suscribieron. De esta forma se garantiza que los contratos temporales, incluidos el de formación, de relevo e interinidad, puedan conseguir su duración máxima efectiva.

7. ¿Puede la empresa obligarme a anticipar mis vacaciones?

La empresa no puede decidir de forma unilateral la modificación de las vacaciones acordadas, no obstante, se pueden articular mecanismos de flexibilidad interna negociados como bolsas de horas o adaptaciones del calendario laboral.

8. ¿Tengo derecho a un permiso retribuido recuperable?

Mediante el RDL 10/2020 del 29 de marzo entró en vigor el permiso retribuido recuperable para evitar el desplazamiento y la prestación de servicios de aquellos miles de personas trabajadoras que, a pesar del confinamiento, cada día tenían que trabajar en actividades no esenciales de forma presencial. Este permiso tiene una duración de 10 días laborables (11 días naturales), desde el 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, los dos incluidos.

9. ¿Puede la empresa obligarme a cogerme un permiso sin retribución?

El COVID-19 no justifica en ningún caso la imposición de un permiso sin sueldo. Se pueden articular instrumentos o mecanismos que flexibilicen la prestación de trabajo como establecer bolsas de horas o adaptaciones del calendario laboral. En el caso de ser posible, también sistemas de teletrabajo, que hay que pactar o negociar con carácter temporal entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o individualmente, si no hay representación legal o sindical.

10. Si estoy enfermo por coronavirus, aislado o confinado por la COVID19 ¿en qué situación me encuentro y que cobraré?

Las personas trabajadoras que se encuentran en periodo de aislamiento o contagio provocados por el coronavirus, con carácter excepcional, tendrán la consideración de situación asimilada de accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social. En esta situación, se cobra una prestación desde el día siguiente de la baja laboral, del 75% de la base reguladora, excepto que el convenio colectivo de aplicación prevea un porcentaje superior. La duración de esta prestación vendrá determinada por el comunicado de baja y alta correspondiente. Los comunicados de baja y alta solo serán emitidos por el personal médico del SPS, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y estos podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. Si se tiene conocimiento de periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad, se emitirá el comunicado de baja con carácter retroactivo.

11. ¿En qué situación laboral me encuentro si no puedo trabajar porque mi municipio está confinado y no puedo salir de él o porque vivo fuera del municipio confinado donde trabajo?

En estos casos y con carácter excepcional, se prevé también la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. En esta situación, se cobra una prestación desde el día siguiente de la baja laboral, del 75% de la base reguladora, excepto que el convenio colectivo de aplicación prevea un porcentaje superior.

12. ¿Existe algún permiso retribuido para el cuidado de personas ante el cierre de los colegios y centros de día?

El Gobierno ha previsto que para hacer frente al cierre de escuelas, de los centros de día, entre muchos otros, las personas que acrediten que tienen personas a su cargo (familiares hasta el segundo grado de consanguinidad) y requieran de su presencia, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción.

13. ¿La empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo?

En el caso de que la situación de la zona donde se deba viajar se considere de riesgo por las autoridades sanitarias, debe priorizarse por parte de las empresas el uso intensivo de las TIC como alternativas a la realización del trabajo, de las reuniones presenciales, de los desplazamientos y los viajes o, en su caso, el aplazamiento.